Con la reforma de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 4/2013, el articulo 18 fue modificado, estableciendo libertad de pacto entre arrendador y arrendatario para la revisión de la renta conforme “los términos pactados por las partes”.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Con la publicación de Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española la administración reconoce la libre voluntad de las partes intervinientes en los contratos, para establecer el método de actualización. De esta forma, se evitan los efectos perversos producidos por la indexación en la economía española en el IPC.
Por tanto, el Índice ARCA se establece como la medida real y fiable de la variación de las rentas en el mercado del alquiler.